La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo que ofrece el estado a través de las instituciones y en consecuencia, en un vínculo formal de cooperación educativa entre los padres de familia y/o los acudientes, el estudiante y la Institución educativa Ceat General Piero Mariotty y su sede John F. Kennedy, mediante el cual este se compromete a integrar al educando al proceso educativo, en calidad de estudiante durante un periodo escolar conforme al Proyecto educativo Institucional; y aquellos educandos deben cumplir con todas las obligaciones y deberes que se derivan de dicho proceso y vinculo.

CONDICIONES DE INGRESO

Considérese estudiante de la Institución educativa Ceat General Piero Mariotty y su sede John F. Kennedy quien ha cumplido con todos los requisitos y trámites legales y se encuentra debidamente matriculado. Para efectos de la matrícula, esta se realizará por una sola vez cuando se ingresa a la institución y se podrá renovar cada año lectivo o periodo lectivo por ciclos integrados, conforme a las condiciones y exigencias señaladas por esta Manual de Convivencia y las normas vigentes, en especial en complimiento estricto de la fecha que para tal efecto se determine en el calendario escolar como un indicador de la responsabilidad existente entre la familia, el estado y la sociedad.

MATRICULA

El estudiante legalmente matriculado, se encuentra en una situación jurídica estatutaria: tanto los derechos y deberes de los padres de familia y/o acudientes como los de los estudiantes, son delimitados por las normas legales y reglamentos vigentes, pero no resultan de contrato alguno con las instituciones o con los profesionales que se encargan de impartir la docencia; pues, desde el propio texto constitucional se deja claro que la educación constituye tanto un derecho, como también una obligación., especialmente respecto de los menores cuya edad oscile entre los 5 y los 15 años de edad; estos menores, al igual que sus padres, carecen de margen de negociación alguna respecto de la fijación de importantes normas de presentación del servicio educativo tales como horarios, contenidos de los pensum, actividades programadas dentro de la jornada académica, entre otras.

REQUISITOS DE MATRICULA

Los requisitos de aceptación de los nuevos estudiantes serán los mismo que indiquen el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaria de Educación Municipal para el correspondiente nivel y los que se derivan del proyecto Educativo de la Institución educativa Ceat General Piero Mariotty y su sede John F. Kennedy.

NUMERO DE ESTUDIANTES POR CURSO

Dadas las condiciones locativas de capacidad de todos y cada uno de los salones de la Institución Educativa Ceat General Piero Mariotty y su sede John F. Kennedy, en atención a los mecanismos de evaluación por desempeño que se deben implementar y desarrollar, se tratara de mantener el número de estudiantes que fijan dichas normas y las condiciones históricas de la institución.

CONDICIONES DE PERMANENCIA

El hecho de terminar un curso en un periodo lectivo, no garantiza automáticamente la conservación del cupo en el plantel. La Institución Educativa Ceat General Piero Mariotty y su sede John F. Kennedy relazara a lo largo del año lectivo un seguimiento académico, disciplinario de sus estudiantes. Comunicara periódicamente los resultados a los padres y/o madres de familia para su activa colaboración en la superación de las deficiencias o potenciación de los valores que se detecten. En caso de no encontrar una respuesta positiva a los observaciones que se plantean al padre o madre de familia o acudiente, se podrá negar el cupo para el curso siguiente y en caso muy grave, a petición del Consejo Directivo, se procederá a la cancelación de la matrícula del estudiante, previo al lleno de las formalidades de ley, sin que ello implique la violación del derecho a la educación por cuanto podrá seguir sus estudios en otra institución.

CANCELACIÓN DE LA MATRICULA

Cuando el estudiante sea retirado de la institución educativa Ceat General Piero Mariotty y su sede John F. Kennedy durante el periodo lectivo, bien sea por su propia decisión o por disposición de la institución, sus padres o acudientes deberán inmediatamente presentarse a firmar la cancelación de la matrícula. De igual manera, se deberá hacer cargo de la decisión de no enviarlo más al colegio o cuando se asuma la deserción de manera autónoma como una forma de retiro.